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¿Tengo derecho a la garantía si la empresa está ahora a nombre de otro?

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Oyente: Antonio Burgos Navarro

Tengo garantía de 10 años del sistema de placas solares DISOL, se me ha averiado a los seis años el interacumulador y dicen que hay que sustituirlo (unos 1000 euros). Parece ser que la empresa cerró y vendió la marca. He llamado a la empresa, la respuesta es que ellos han comprado la marca y no se pueden hacer cargo de la instalaciones del antiguo propietario (Juan Colado). ¿Tengo derecho a la reparación por parte de este nuevo propietario?

Responde el experto: Leonardo Polo (OCU)

Ante todo, es importante recalcar que usted tiene una garantía, dada por la empresa DISOL, de 10 años, y esa garantía, al haberse otorgado expresamente, tiene que tener dicha duración y cumplirse tal y como se refleja (ojo, compruebe que la cobertura de esta garantía de 10 años es total e íntegra para todos los componentes de las placas, y no excluye determinados elementos de las mismas).

El consumidor, ante un caso como el suyo, no puede quedarse indefenso, y por ello, entendemos que la actual empresa cesionaria de la marca, es la que debe responder, (aunque habría que examinar en que términos y condiciones se ha cedido dicha marca).

La garantía escrita está dada por DISOL, y DISOL es la responsable de los productos que comercializa.

Otra cosa sería un claro fraude y abuso de derecho para cualquier consumidor, que adquiere un producto con una garantía adicional a la legal, y el fabricante vende la marca, eximiéndose de responsabilidades.

Le recomendamos alegue a la empresa actual el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece:

“Artículo 124. Acción contra el productor.

Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento”

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